RETORNO DE GARANTÍA
No Pierda su Garantía y Reporte o Inicie un Proceso Judicial si no le Quieren Devolver su Dinero
Generalmente el valor equivale a dos meses de alquiler y sirve para proteger al propietario de los daños que puedan causar en su inmueble
Al momento de alquilar un inmueble el interesado debe tener a la mano, además del mes de renta, el dinero de la garantía que muchas veces suele ser una suma importante. Pero no piense que es dinero perdido, en Swift Inmobiliaria le decimos qué cubre este depósito y qué tiene que hacer para recuperarlo.
El llamado depósito de garantía no está legalmente normado, pero es muy frecuente porque en la mayoría de los casos el dueño de la casa o departamento (o local), no conoce a los futuros inquilinos y necesita asegurar el pago de algún eventual daño realizado a su propiedad.
Por lo general, la garantía equivale a dos (02) meses de alquiler y cubriría algún desperfecto ocasionado por negligencia o el uso inapropiado de los bienes. Por ejemplo, si el inmueble es entregado por el dueño con artefactos como una refrigeradora nueva y esta es devuelta con la puerta desencajada o el interior roto (situación que no se genera por un uso normal, sino por descuido) la garantía cubre los daños. Lo mismo al tratarse del vidrio de una mampara, pisos de madera, puertas del inmueble, terma, etc...
Cambios
Por su parte, Paolo Riccioni Gerente General de Swift Inmobiliaria, agrega que también se considera daño a aquello que disminuya el valor del inmueble, como modificaciones o alteraciones en el bien no consentidas por el propietario. Y aclara que “no se considera daño al desgaste por el normal uso de griferías, tuberías y otros, pues es concerniente a la estructura del inmueble. E incluso, cualquier desperfecto podría tratarse de un vicio oculto, siendo un gasto que por ley, lo cubre el propietario del inmueble”. Además, manifiesta que solo se paga por la reparación del desperfecto causado, es decir, no se hace uso de la totalidad del depósito. Por ello, si desea recuperar la cantidad íntegra de la garantía debe ser cuidadoso con los bienes.
Al momento de alquilar
Es recomendable que la descripción de cómo se entrega el inmueble figure en el contrato de arrendamiento, sobre todo si está amoblado. Asimismo, se aconseja tomar fotografías que sirvan de registro en caso de alguna eventualidad.
Si el dueño se niega a entregar el depósito de garantía, a pesar de que la propiedad se entrega en buen estado, es posible recurrir al Poder Judicial e iniciar un proceso de devolución de la suma de dinero, en la que se van generando intereses legales por cada día de no pago. Se toma esta medida, en especial cuando la cantidad es elevada. Es recomendable hacerlo aunque la suma no sea elevada, para hacer prevalecer los buenos valores.
Si usted piensa mudarse, notifique con anticipación al propietario por conducto notarial, sobretodo si la persona es conflictiva. Si este no desea recibir el inmueble, haga una constatación policial que acredite que ha desocupado y deshabitado el inmueble, para que el propietario no tenga mayor excusa e intente cobrarle días o meses extras de forma arbitraria y/o sin fundamento legal.
El Artículo 1706º del Código de Civil Peruano, estipula la Consignación del Bien Arrendado para su Devolución:
"En todo caso de conclusión del arrendamiento o teniendo el arrendatario (inquilino) derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del arrendador (propietario) y este no puede o no QUIERE recibirlo, el inquilino podrá consignarlo.
Ahora que leyó esta nota, ya sabe que si maltrata la propiedad perderá parte o la totalidad de su dinero.
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